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Política de Discriminación, Acoso y Represalias

Declaración Política

La Sierra University se compromete a proporcionar un entorno educativo y laboral que valore a las personas de diversos orígenes que puedan avanzar en la misión educativa adventista del séptimo día de la institución y apoyar un entorno de aprendizaje y lugar de trabajo libre de acoso y discriminación ilegal. De acuerdo con este compromiso, la Universidad espera que todos los empleados y estudiantes de la Universidad cumplan con los requisitos de la ley federal y estatal, así como las normas de conducta impuestas por la institución en materia de discriminación y acoso. Por lo tanto, La Sierra Univerity ha puesto en marcha la siguiente política de discriminación, acoso y represalias con el fin de proporcionar un entorno educativo y laboral en el que no se produzca discriminación ilegal en ninguno de nuestros programas o actividades y con el fin de promover un trato justo, la igualdad y la equidad.

La Sierra University se compromete a que no se produzcan discriminaciones ilegales, incluidos el acoso y las represalias, por motivos de raza, color, origen nacional, etnia, religión, edad (más de 40 años), discapacidad[1], condición de veterano e información genética, así como cualquier otra clasificación protegida por la legislación estatal o federal en materia de admisión, empleo, vivienda o servicios, o en los programas o actividades educativas que gestiona. Las quejas por discriminación ilegal, acoso y represalias serán tramitadas por la Oficina de Recursos Humanos[2].
Se espera que todos los empleados, estudiantes y terceros afiliados asuman la responsabilidad de mantener un entorno de trabajo y aprendizaje libre de discriminación ilegal, acoso y represalias. La Universidad anima a las personas que sean objeto o testigos de cualquier forma de discriminación y acoso ilegales o de conductas de represalia derivadas de quejas que infrinjan esta política - a que informen sin demora de dichos comportamientos e incidentes a su supervisor y/o a la Oficina de Recursos Humanos, para que la conducta pueda abordarse y resolverse inmediatamente. Los supervisores están obligados a informar con prontitud a la Oficina de Recursos Humanos de las conductas que infrinjan esta política. La Oficina de Recursos Humanos se compromete a responder a las presuntas violaciones de esta política de manera oportuna y justa y a tomar las medidas adecuadas para poner fin a la conducta prohibida.

 

La Universidad también prohíbe la discriminación ilegal, el acoso y las represalias por motivos de sexo y género. La política y los procedimientos para las quejas relacionadas con el acoso sexual, la discriminación sexual, la agresión sexual, el acecho, el noviazgo y la violencia doméstica y las represalias se describen en la Política de acoso sexual y mala conducta sexual del Título IX y son gestionados por la Oficina del Título IX. Si la Oficina del Título IX recibe una denuncia no relacionada con la discriminación y el acoso por razón de sexo y género, remitirá el caso a la Oficina de Recursos Humanos para una investigación más exhaustiva. Del mismo modo, si la Oficina de Recursos Humanos recibe una queja relacionada con el sexo y el género, remitirá el caso a la Oficina del Título IX para una mayor investigación.

La Universidad se reserva el derecho, como institución religiosa y empleadora, de dar preferencia en el empleo o restringir el empleo a los Adventistas del Séptimo Día en la medida permitida constitucional y estatutariamente y establecida en las secciones 2000e-1(a) y 2000e-2 del Título 42 del Código de los Estados Unidos. Nada en esta política constituirá, o se interpretará como, una renuncia a cualquier derecho, privilegio o exención que la Universidad posea como corporación religiosa sin ánimo de lucro bajo la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de California o cualquier otra ley federal, estatal o local. La Universidad sigue reservándose todos esos derechos, privilegios y exenciones.

Aplicabilidad

 

Esta política se aplica a todos los miembros de la comunidad de la Universidad La Sierra, incluidos estudiantes, empleados y terceros afiliados.

A los efectos de esta política, los empleados incluyen empleados temporales, estudiantes empleados, profesores a tiempo parcial y a tiempo completo, instructores adjuntos y todos los miembros del personal de la Universidad La Sierra.

Los terceros afiliados pueden incluir, pero no se limitan a, contratistas independientes, voluntarios que realizan trabajos para la Universidad, proveedores, ex alumnos e invitados o visitantes de la Universidad.

Esta política se refiere a actos de conducta prohibida cometidos por o contra estudiantes, empleados y terceros cuando

  • la conducta se produzca en el campus o en otra propiedad que pertenezca o esté controlada por la Universidad; o
  • la conducta se produzca en el transcurso de viajes de negocios relacionados con la Universidad o programas fuera del campus, tales como (pero no limitados a) programas académicos nacionales o internacionales, excursiones, estudios en el extranjero, prácticas, conferencias relacionadas con el trabajo, etc.
  • esta política también se aplica al comportamiento realizado en línea, incluido el correo electrónico. Las publicaciones en blogs, páginas web, sitios de medios sociales y otras publicaciones en línea similares pueden exponer a un individuo o grupo a acusaciones de violación de esta política. La Universidad no busca regularmente esta información, pero puede tomar medidas siempre y cuando dicha información se ponga en conocimiento de la Universidad.

Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a:

  • un entorno laboral y académico libre de discriminación, acoso y represalias ilegales;

  • presentar una denuncia por discriminación, acoso o represalias. Se alienta a las personas a denunciar inmediatamente cualquier conducta inapropiada y, siempre que sea posible, a presentar la queja o inquietud por escrito;

  • una investigación completa, imparcial y rápida sobre las denuncias de conducta que violarían esta política;

  • ser informado oportunamente de la información apropiada relacionada con el resultado de una investigación, ya sea como denunciante o como demandado en la investigación;

  • estar libre de represalias o represalias después de presentar una denuncia o participar en el proceso de denuncia;

  • Presente una queja directamente ante la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo u otras agencias estatales o federales apropiadas.

Conductas Prohibidas por esta Política/Definición

La Sierra Univesity prohíbe y no tolerará la discriminación ilegal o el acoso basado en una categoría protegida o las represalias en cualquiera de sus formas. Tales violaciones están sujetas a cualquier combinación de sanciones, incluyendo suspensión, despido o terminación del empleo.

Características Protegidas

 

Se refiere a raza, color, origen nacional, etnia, religión, sexo[3], edad (más de 40 años), discapacidad, condición de veterano e información genética, o cualquier otra característica protegida por la legislación aplicable.

Discriminación

 Como se utiliza en esta política, la discriminación se define como el trato desigual de los solicitantes, empleados, estudiantes, así como consultores, voluntarios, proveedores y otras personas involucradas en negocios de la Universidad sobre la base de una categoría protegida que es lo suficientemente grave como para interferir o limitar injustificadamente la capacidad del individuo para participar o beneficiarse del empleo, un programa o actividad de la Universidad o que de otra manera afecta negativamente a un término o condición de la educación de un individuo o entorno de vida.

La Universidad, como institución religiosa sin ánimo de lucro, se reserva todos los derechos, privilegios y exenciones en virtud de la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de California o cualquier otra ley federal, estatal o local.

Acoso

Tal y como se utiliza en esta política, el acoso se define como una conducta irrespetuosa o poco profesional, que degrada o muestra hostilidad hacia una persona debido a su categoría protegida y/o tiene la intención o el efecto de interferir de forma irrazonable en el empleo o la matriculación de la persona; y/o tiene el propósito o el efecto de crear un entorno de trabajo, de vida o de aprendizaje hostil, intimidatorio u ofensivo.

Acoso Sexual

 

El acoso sexual está cubierto por la Política de acoso sexual/conducta sexual indebida del Título IX a través de la Oficina del Título IX. Por favor, consulte el Título IX Acoso Sexual / Política de Mala Conducta Sexual, en la página 73 de este manual o póngase en contacto con la Oficina del Título IX para obtener información completa. 

Coordinador del Título IX Contact Information
 
Oficina:

11498 Pierce St., Suite AA, Riverside, CA 92505

Email:

Web:

https://lasierra.edu/sexual-misconduct

Ejemplos de Conducta que Constituyen Discriminación o Acoso en Violación de esta Política

 

Dependiendo de las circunstancias y de cómo afecten al lugar de trabajo, los programas educativos, las actividades o el entorno académico, los ejemplos de discriminación o acoso que infrinjan esta política pueden incluir, entre otros, los siguientes tipos de conducta:

  • Tomar decisiones sobre el empleo, la remuneración o la educación de una persona basándose en la categoría protegida de la persona o motivadas por ella;
  • Conducta verbal o física (como amenazar físicamente a otra persona, bloquearle el paso, establecer contacto físico de forma no deseada), insinuaciones ofensivas o palabras despectivas, (chistes, calumnias, epítetos, gestos, burlas) o comentarios relativos a la categoría protegida de una persona, basados en ella o motivados por ella;
  • La exhibición de objetos, imágenes (símbolos, caricaturas, dibujos, pantallas de ordenador) u otros medios (correos electrónicos) que creen un entorno de trabajo/aprendizaje ofensivo u hostil basado o motivado por la categoría protegida de una persona; o
  • No proporcionar adaptaciones religiosas o relacionadas con la discapacidad cuando lo exija la legislación aplicable.

Represalia

Tal y como se utiliza en esta política, las represalias se definen como cualquier acción adversa tomada contra una persona por denunciar, proporcionar información, ejercer sus derechos o responsabilidades en virtud de esta política, o participar de cualquier otra forma en el proceso de respuesta, investigación o tratamiento de las denuncias de discriminación y acoso. Las acciones de represalia, como la intimidación, las amenazas o la coacción contra cualquier persona por haber participado en las acciones anteriores, serán tratadas por la Oficina de Recursos Humanos. Las personas que participen en las acciones mencionadas en esta sección están sujetas a medidas disciplinarias que pueden incluir, entre otras, advertencias por escrito, suspensión, rescisión del contrato de trabajo, exclusión, expulsión o despido de la Universidad.

Cualquier persona que tenga conocimiento de posibles represalias, o que tenga otras inquietudes con respecto a la respuesta a una denuncia por discriminación y/o acoso, debe comunicar dichas inquietudes a la Oficina de Recursos Humanos, que se asegurará de que se investigue el asunto, así como de que se tomen las medidas apropiadas de manera justa e imparcial.

Las reclamaciones por represalias basadas en el sexo y el género son competencia de la Oficina del Título IX y deben comunicarse al Coordinador del Título IX.

Confidencialidad

La Universidad tratará las consultas y quejas sobre discriminación prohibida, acoso o represalias como confidenciales en la medida de lo posible, de acuerdo con los procedimientos de queja a los que se hace referencia en el presente documento. En algunas circunstancias, la Universidad puede estar obligada a actuar sobre la información que ha recibido, incluso si la persona que proporciona la información opta por no presentar una queja.

Notificación de Incidentes de Acoso, Discriminación o Represalias

 

La Sierra University tomenta la pronta denuncia de todos los incidentes percibidos de discriminación, acoso o represalias, independientemente de la identidad o posición del infractor, para que se puedan tomar medidas rápidas y constructivas antes de que las relaciones se vuelvan irreparablemente tensas. Por lo tanto, aunque no se ha establecido un periodo fijo de notificación, la notificación e intervención tempranas han demostrado ser el método más eficaz para resolver incidentes reales o percibidos de acoso, discriminación o represalias.

Los estudiantes, profesores y empleados que crean haber experimentado o presenciado un comportamiento que, en su opinión, vulnera esta política, o que crean haber sido testigos de tal conducta, deben comentar sus preocupaciones con su supervisor inmediato y/o con recursos humanos. Los supervisores deben informar inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos de cualquier conducta que consideren que infringe esta política. La Oficina de Recursos Humanos investigará sin demora cualquier denuncia de acoso, discriminación o represalia.
Todas las preocupaciones o alegaciones de los estudiantes que no estén relacionadas con su empleo y/o no impliquen a un empleado de la universidad deben comunicarse a Vida Estudiantil en:

 

Además, La Sierra University rma a las personas que creen que están siendo sometidas a este tipo de conducta a avisar inmediatamente al infractor de que el comportamiento no es bienvenido y a solicitar que se interrumpa. A menudo esta acción por sí sola resolverá el problema.  La Sierra University reconoce, sin embargo, que un individuo puede preferir seguir el asunto a través de procedimientos de queja.

Cuando una queja alega la violación de esta política contra cualquier estatus protegido (con la excepción de sexo y género - en tales casos refiérase al Título IX Acoso Sexual/Política de Mala Conducta Sexual para más información), la Oficina de Recursos Humanos hará la determinación inicial si hay causa para proceder con una investigación de discriminación potencial, acoso o represalia. Si se encuentra una causa, la Oficina de Recursos Humanos llevará a cabo una investigación rápida y exhaustiva.

Investigaciones

Informes Anónimos

La Oficina de Recursos Humanos tomará las medidas apropiadas para abordar los problemas identificados por revelaciones anónimas. Sin embargo, la capacidad de la Oficina de Recursos Humanos para responder, imponer medidas disciplinarias y/o ayudar al denunciante puede verse significativamente limitada si la denuncia permanece anónima.

Medidas Provisionales

Cuando convenga, antes o durante la investigación, la Universidad podrá tomar medidas provisionales razonables y apropiadas para proteger la seguridad y el bienestar de los miembros de la comunidad universitaria, mantener la integridad del proceso de investigación y/o resolución y disuadir las represalias.

Proceso de Investigación

 

El propósito de la investigación es recopilar hechos relacionados con el incidente o incidentes descritos en la queja y determinar, utilizando el criterio de la preponderancia de la prueba, si es más probable que no que se haya producido el comportamiento alegado y, en caso afirmativo, si constituye discriminación y/o acoso. Las investigaciones serán llevadas a cabo por miembros de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad formados en la tramitación de denuncias de discriminación y acoso o, a discreción del director de recursos humanos de la universidad, por investigadores externos a la Universidad y formados en la investigación de denuncias de discriminación y acoso. El investigador o coinvestigador llevará a cabo una investigación de los hechos que puede incluir declaraciones escritas, entrevistas y cualquier otra fuente de pruebas que el investigador considere apropiada. En el transcurso de la investigación, el investigador podrá recibir asesoramiento de la Oficina del Rector, o del abogado general de la universidad, o de otras partes según sea necesario.

Cada investigación dependerá de los hechos, las circunstancias y los testigos. Por lo general, la investigación incluirá entrevistas individuales con las partes implicadas y, cuando sea necesario, con personas que puedan haber observado la presunta conducta o puedan tener otros conocimientos o información que se consideren relevantes, así como una revisión de cualquier prueba aportada o identificada por los testigos.

 

Todas las investigaciones serán justas, imparciales, oportunas y llevadas a cabo por personal cualificado utilizando la norma de la preponderancia de las pruebas (es decir, más probable que no).

El tiempo necesario para llevar a cabo la investigación dependerá en parte de la naturaleza de las alegaciones y de las pruebas que deban investigarse.

Represalias

Las represalias contra una persona por denunciar un caso de acoso o discriminación o por participar en la investigación de una denuncia de acoso o discriminación constituyen una infracción grave de esta política y, al igual que el acoso o la discriminación en sí, serán objeto de medidas disciplinarias. Los actos de represalia deben comunicarse inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos y se investigarán y tratarán con prontitud.

Resolución de Reclamaciones

Al término de la investigación, el investigador elaborará un informe escrito. En él se explicará el alcance de la investigación y si se ha confirmado alguna de las alegaciones de la denuncia.

A continuación, el informe se presentará tanto a la(s) parte(s) denunciante(s) como a la(s) parte(s) denunciada(s), que dispondrán de diez (10) días laborables para responder por escrito al informe del investigador. Una vez recibidas las respuestas por escrito o si no se han presentado respuestas en el plazo de diez (10) días laborables, el Director de Recursos Humanos, en consulta con los investigadores, tomará una decisión definitiva. El informe de los investigadores, las respuestas del denunciante y del denunciado (si las hubiera) y la decisión final se comunicarán al Rector y al Decano o Vicepresidente correspondiente.

Se informará por escrito a todas las partes del resultado de la investigación, incluida la denuncia original y si se ha fundamentado o no, y en función del resultado de la investigación, se tomarán las medidas oportunas.

Las conductas indebidas que constituyan acoso, discriminación ilegal o represalias se tratarán adecuadamente, con medidas correctivas apropiadas, cuando esté justificado y en consulta con los responsables apropiados de la Universidad, para disciplinar a las personas que incurran en discriminación ilegal, acoso o represalias contra cualquier persona que considere o registre una denuncia por discriminación, acoso o represalias, o las personas que ayuden o participen en una investigación de la conducta denunciada.

Puede determinarse que el comportamiento fue inapropiado y poco profesional, pero que no alcanzó el nivel de violación de esta Política. Dicho comportamiento inadecuado puede merecer medidas disciplinarias, supervisión continua, formación u otras medidas apropiadas.

Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud de apelación por escrito de la decisión de la Oficina de Recursos Humanos a la Oficina del Provost dentro de los 14 días naturales siguientes a la fecha de envío por correo de la decisión de la Oficina de Recursos Humanos. En el plazo de 14 días naturales a partir de la recepción de la apelación, el Provost tomará una decisión basada en la queja por escrito, la(s) respuesta(s) por escrito, la decisión de la Oficina de Recursos Humanos, la solicitud de apelación por escrito, cualquier respuesta por escrito a la solicitud de apelación, cualquier reunión que el Provost haya celebrado en relación con la apelación, y cualquier otro material o prueba recopilada durante la investigación pertinente a los motivos apropiados para la apelación. La única función del Provost en el proceso de apelación es garantizar que se ha seguido la política y el proceso. La decisión de conceder o no una reunión con el denunciante y/o el denunciado quedará a la entera discreción del Provost. Todas las partes y Recursos Humanos recibirán una copia de la decisión del Provost.

Las denuncias falsas y malintencionadas de acoso, discriminación o represalias (a diferencia de las denuncias que, aun siendo inexactas, se presenten de buena fe) podrán ser objeto de las medidas disciplinarias pertinentes.

Las personas pueden presentar denuncias formales de discriminación, acoso o represalias ante el organismo que se indica a continuación. Las personas que deseen presentar una denuncia ante estos organismos deberán ponerse en contacto directamente con ellos para obtener más información sobre sus procedimientos y plazos.

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. Contact Information
 
Teléfono:

1-800-669-4000

Teléfono: (Sólo para personas sordas o con problemas de audición)

510-735-8909 

Web:

https://www.eeoc.gov

Footnotes

[1] La Sierra University recognizes and supports the obligation to reasonably accommodate employees with disabilities in order to allow those employees to perform the essential functions of their jobs. If an employee believes they need a reasonable accommodation based on disability, the employee should discuss the matter with the Office of Human Resources. [^Back Up]

[2] Complaints of unlawful discrimination, harassment, and retaliation on the basis of sex and gender will be handled by the University’s Title IX Office. [^Back Up]

[3] The policy and procedures for complaints involving sexual harassment, sexual discrimination, sexual assault, stalking, dating and domestic violence, and retaliation are described in the Title IX Sexual Harassment/Sexual Misconduct Policy and handled by the Title IX Office. [^Back Up]

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